Legal
Convenio de colaboración para DomikONG
1. Objeto
El presente convenio regula la colaboración entre DOMISIK S.L. ("Domisik") y la entidad sin ánimo de lucro, protectora u ONG que se adhiere (la "Entidad" o "DomikONG") para dar visibilidad a su labor, canalizar donaciones y Dokens solidarios, y promover adopciones y campañas de impacto positivo dentro del ecosistema Domisik.
2. Naturaleza
La colaboración se limita a un servicio de difusión y visibilidad y a la intermediación técnica en las posibles donaciones. Domisik no es parte interviniente, en ningún caso, en los procesos de adopción, acogida ni en ninguna otra actividad que la Entidad realice, que son responsabilidad íntegra y exclusiva de la Entidad, incluida la responsabilidad civil frente a cualquier reclamación que pueda derivarse de ellas.
La relación entre Domisik y la Entidad es de naturaleza mercantil e independiente, y no genera relación laboral, societaria ni de agencia. La Entidad conserva plena autonomía e independencia jurídica y organizativa.
3. Obligaciones de la Entidad
Acreditar su condición legal de entidad sin ánimo de lucro o protectora debidamente inscrita, y facilitar a Domisik los datos y documentos que esta solicite para verificar la legitimidad de la Entidad y de su actividad; el perfil podrá permanecer en suspensión de actividad hasta completar dicha verificación.
Facilitar información veraz sobre su actividad, proyectos y destino de los fondos.
Aplicar los fondos y donaciones recibidos a los fines declarados, garantizando trazabilidad.
Cumplir la normativa de protección de datos respecto de los datos a los que acceda.
Cumplir la normativa aplicable a la captación de donaciones y al bienestar y protección animal (incluida la Ley 7/2023) en los procesos de adopción, acogida y demás actividades que gestione.
4. Obligaciones de Domisik
Proporcionar visibilidad a la Entidad en la Plataforma.
Canalizar de forma trazable las donaciones y Dokens solidarios destinados a la Entidad.
Tratar los datos de la Entidad conforme a la Política de Privacidad.
5. Donaciones, Dokens y flujos económicos
Las donaciones económicas se canalizan a través de Stripe. Domisik actúa como mero intermediario técnico en la transmisión de los fondos, sin apropiárselos.
No obstante lo anterior, Domisik se reserva el derecho a retener un porcentaje de las donaciones recibidas en concepto de mantenimiento general del sistema, si fuera necesario, sin que dicho porcentaje pueda exceder, en ningún caso, del porcentaje de comisión de intermediación por transacción vigente en cada momento en la Plataforma. El porcentaje aplicable se comunicará a la Entidad de forma transparente y con carácter previo a su aplicación, junto con las comisiones del proveedor de pago que, en su caso, se repercutan.
Los Dokens solidarios donados por la comunidad se convertirán en aportaciones a la Entidad conforme a las reglas del programa Dokens (apdo. 1 «Naturaleza de los Dokens» de los Términos del programa Dokens).
Domisik facilitará información que permita a la Entidad emitir, en su caso, los certificados de donación con efectos fiscales para los donantes, siendo la Entidad la responsable de su emisión.
6. Protección de datos y uso de marca
Cada parte actúa como responsable independiente respecto de los datos que trate para sus propias finalidades. Cuando exista tratamiento por cuenta ajena, se suscribirá el correspondiente contrato de encargo (art. 28 RGPD).
Cada parte autoriza a la otra al uso de su denominación y logotipo únicamente en el marco y para la finalidad de esta colaboración, respetando sus directrices de marca.
7. Responsabilidad, duración y resolución
Cada parte responde de sus propias obligaciones. La Entidad mantiene indemne a Domisik frente a reclamaciones derivadas de su actividad y del destino de los fondos recibidos.
El convenio tiene duración indefinida y es resoluble por cualquiera de las partes mediante preaviso razonable, o de forma inmediata por incumplimiento grave o uso indebido de los fondos o de la marca.
En caso de resolución por sanción, los efectos económicos (incluida la posible retención de fondos pendientes en concepto de indemnización y gastos de gestión) se rigen por el apdo. 5 «Efectos económicos de la suspensión, el bloqueo o la baja por sanción» de la Política de Abuso y Fraude, en relación con el apdo. 5 «Donaciones, Dokens y flujos económicos».
8. Legislación y jurisdicción
Legislación española; sumisión a los Juzgados y Tribunales de Córdoba capital, salvo norma imperativa en contrario.